miércoles, 25 de octubre de 2017

CAS. 4313-2013 LIMA. Obligación de dar suma de dinero

CAS. 4313-2013                                                                                                                                              LIMA

Obligación de Dar Suma de Dinero. Siendo de  orden público y perceptivo cumplimiento el emplazamiento del demandado, si éste se hace en forma defectuosa, invalida las actuaciones subsiguientes y retrotrae el proceso al momento en  que se produjo la nulidad; en ese sentido, al no haberse emplazado  al ejecutado en su domicilio real, se ha infringido las disposiciones  del artículo 431 del Código Procesal Civil.
Lima, diecinueve de  noviembre de dos mil catorce.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, Vista la  causa número cuatro mil trescientos trece – dos mil trece, en  Audiencia Pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a  ley, emite la siguiente sentencia.-
MATERIA DEL RECURSO
Se  trata del recurso de casación interpuesto por Olger Nader Villafranco  Atahuamán[1], contra la sentencia de vista (Resolución número  seis)[2] de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, expedida por la  Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de  Lima, que confirma la apelada (Resolución número seis)[3] de fecha  siete de noviembre de dos mil doce, la cual declaró fundada la  demanda; en consecuencia mando llevar adelante la ejecución,  hasta que el ejecutado Olger Nader Villafranco Atahuamán cumpla con pagar al ejecutante David Rolando López Trelles, la suma de  dieciséis mil trescientos treinta y un dólares americanos  (US$.16,331.00) más intereses pactados, costas y costos.- 
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Esta Sala Suprema ha  declarado procedente el recurso de casación propuesto, mediante resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce[4], por la  causal de Infracción normativa procesal del inciso 3 del artículo  139 de la Constitución Política del Perú y artículo 171 del  Código Procesal Civil; y


CONSIDERANDOS
Primero.- El debido  proceso[5] es un derecho complejo, pues, está conformado por un  conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los  derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o  insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados  por cualquier sujeto de derecho -incluyendo el Estado- que pretenda  hacer uso abusivo de éstos. Como señala la doctrina procesal y  constitucional: “por su naturaleza misma, se trata de un derecho  muy complejamente estructurado, que a la vez está conformado  por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o elementos integradores, y que se refieren a las  estructuras, características del tribunal o instancias de decisión, al procedimiento que debe seguirse, a sus principios orientadores, y a las garantías con que debe contar la defensa” (Faúndez Ledesma,  Héctor, “El Derecho a un Juicio Justo”. En: Las garantías del debido  proceso (Materiales de Enseñanza)[6]. Dicho de otro modo, el  derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías de  las cuales goza el justiciable, los cuales incluyen, la tutela procesal  efectiva, la observancia de los principios o reglas básicas y de la  competencia predeterminada por Ley, así como la pluralidad de instancias, la motivación, la logicidad, razonabilidad de las  resoluciones y el respeto a los derechos procesales de las partes  (derecho de acción, de contradicción) entre otros.- Segundo.- El  recurrente en el recurso de casación de su propósito denuncia la  infracción normativa procesal del inciso 3 del artículo 139 de la  Constitución Política del Perú y artículo 171 del Código Procesal Civil, señalando lo siguiente: i) La demanda se dirige al domicilio  ubicado en Calle Paruro número doscientos catorce, Manzana “G”  Lote “siete” Asociación de Propietarios Vivienda “San Pedro” - Ate;  sin embargo, en la letra de cambio que fue llenada con posterioridad  figura Calle Paruro número doscientos catorce, Manzana “G”, Lote “siete” Asociación de Vivienda San Pedro – Ate Vitarte; ambas direcciones no corresponden a su domicilio real ubicado en la Calle  Paruro número doscientos catorce, Asociación de Propietarios de  Vivienda - San Pedro Manzana “G” Lote “veintiséis – B” - Ate, que  no ha sido tomado en consideración no obstante los graves errores advertidos, evidenciándose la vulneración del debido proceso; y ii)  Tampoco se ha tomado en cuenta que el título valor materia de litis ha sido cancelado en su oportunidad, conforme al documento de  cancelación presentado al momento de tomar conocimiento de la  tramitación de la litis.- Tercero.- Tenemos que: a) El demandante  (David Rolando López Trelles) incoa la demanda[7] de Obligación de  Dar Suma de Dinero por la suma de dieciséis mil trescientos treinta y un dólares americanos (US$.16,331.00), equivalente en moneda  nacional a cuarenta y tres mil doscientos setenta y siete nuevos soles con quince céntimos (S/.43,277.15) en vía proceso único de  ejecución a fin de que Olger Nader Villafranco Atahuamán cumpla  con pagarle dicha deuda; indicando para tal efecto como domicilio  real la Calle Paruro número doscientos catorce, Manzana “G” Lote  “siete” Asociación de Propietarios Vivienda San Pedro - Ate,  dirección consignada también en el título valor que adjunta como  medio probatorio; b) Luego de admitida a trámite la demanda[8], se  notifica al ejecutado Olger Nader Villafranco Atahuamán, obra  (notificación número 11759-2012-JR-CI)[9] por el cual el notificador  informa que no se ha podido emplazar al demandado “no se ubica  dicha Manzana “G” lote “siete” en dicha Calle Paruro número doscientos catorce, verificar dar referencia para su notificación”;  haciéndose puesto en conocimiento del demandante conforme se  tiene de la Resolución número dos[10], de fecha veintidós de mayo  de dos mil doce; c) El demandante (David Rolando López Trelles)[11] absuelve la observación, señalando que: “para una cabal  notificación al demandado solicitamos que se le notifique  simplemente en Calle Paruro número doscientos catorce Asociación de Propietarios de Vivienda San Pedro de Ate, por cuanto al  parecer la numeración de las manzanas y lotes ha sido modificada  por la Municipalidad”d) El Juzgado Especializado Civil por  Resolución número tres[12] se ordena notificar al ejecutado con la  demanda, anexos y admisorio en el domicilio real que se indica; e)  En autos[13] obra la notificación número 25205-2012-JR-CI dirigida al demandado Olger Nader Villafranco Atahuamán, en la se anota la  siguiente observación “Aviso de notificación; se le hace llegar el  aviso, comunicándole que volveré el diez de octubre de dos mil  doce en el horario señalado en el artículo 124 de la Ley Orgánica  del Poder Judicial para notificar la Resolución número tres”; f)  Mediante Resolución número seis[14] de fecha siete de noviembre de  dos mil doce, se emite el auto final declarando fundada la demanda; en consecuencia mando llevar adelante la ejecución, hasta que el  ejecutado Olger Nader Villafranco Atahuamán cumpla con pagar al  ejecutante David Rolando López Trelles, la suma de dieciséis mil trescientos treinta y un dólares americanos (US$.16,331.00),  señalando entre uno de sus fundamentos que “pese a su válida  notificación, el ejecutado no ha hecho valer contra la pretensión  incoada, la gama de opciones procesales de defensa que le  franquea el artículo 690-D del Código Adjetivo con el objeto de contradecirla, deviniendo al vencimiento del plazo correspondientes, que precluya toda posibilidad de cognición sobre la relación  obligación al contenida en los títulos valores sub litis”.- Cuarto.- El  artículo 431 del Código Procesal Civil prescribe: “El emplazamiento  del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en  su domicilio real, si allí se encontrara”. Siendo de orden público y  perceptivo cumplimiento el emplazamiento del demandado, si éste se hace en forma defectuosa invalida las actuaciones subsiguientes y retrotrae el proceso al momento en que se produce la nulidad.-  Quinto.- En el presente caso, la letra de cambio por el cual se  exige que el ejecutado cumpla con honrar su deuda, es un título  valor en blanco: “son aquellos en los que el suscriptor solo ha  implantado su firma, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor  legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último”. En ese  sentido, la dirección consignada en ella, como en el introito del escrito de postulación, no sería el domicilio real por el cual se debió  emplazar válidamente al demandado, lo cual ha sido cuestionada  en su escrito[15], cuando indica que el domicilio anotado no le  corresponde, siendo el correcto la Manzana “G” Lote “veintiséis –  B” de la Asociación de Propietarios de Vivienda San Pedro – Ate,  incurriéndose en una evidente infracción al artículo 431 del Código  Civil la cual exige que el emplazamiento deba hacerse por cédula  de notificación en el domicilio real del demandado; y al no haberse  efectuado un emplazamiento válido conforme lo preceptúa el  ordenamiento jurídico, la causal denunciada en el ítem (i) debe  estimarse, haciéndose la precisión de que la causal (ii) será motivo  de un análisis más profundo una vez realizado el correspondiente  emplazamiento.- Por los fundamentos precedentes y en aplicación  de lo establecido por el inciso 2 del artículo 396 del Código Procesal  Civil; declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por  Olger Nader Villafranco Atahuamán[16]; en consecuencia, NULA la sentencia de vista (Resolución número seis)[17] de fecha veintidós de  mayo de dos mil trece, expedida por la Sala Mixta Transitoria de  Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima; e INSUBSISTENTE la apelada (Resolución número seis)[18] de fecha siete de noviembre  de dos mil doce; ORDENARON que el A quo emita nuevo fallo  atendiendo a los considerandos que preceden; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por David Rolando López  Trelles contra Olger Nader Villafranco Atahuamán, sobre Obligación  de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron. Ponente Señor Cunya Celi, Juez Supremo.-
SS. VALCÁRCEL SALDAÑA, MIRANDA MOLINA, RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CUNYA CELI, CALDERÓN  PUERTAS 
C-1200952-65



[1] Ver de folios ciento nueve a ciento doce (expediente principal). 
[2] Ver de folios ciento uno a ciento cuatro (expediente principal). 
[3] Ver de folios treinta y cinco a treinta y seis (expediente principal). 
[4] Ver folios diecinueve a veintiuno (cuadernillo de casación).
[5] Artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú “La observancia del  debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de  la jurisdiccional predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de  los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción  ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 
[6] Lima: Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del  Perú y Embajada Real de los Países Bajos, página diecisiete. 
[7] Ver folios siete a nueve (expediente principal) 

[8] Ver de folios diez a once (Resolución número uno) de fecha veintitrés de abril de  dos mil doce. 
[9] Ver a folio trece (expediente principal) 
[10] Ver a folio quince (expediente principal) “Resolución número dos” “DADO CUENTA;  Con la razón del curso que antecede y cedula cuya devolución se efectúa:  A CONOCIMIENTO de la demandante para que exprese lo conveniente a su  derecho; notificándose.-“ 
[11] Ver a folio diecinueve (expediente principal) 
[12] Ver a folio veinte (expediente principal) “Resolución número tres” “DADO CUENTA  en la fecha, con la razón que antecede y el escrito número dos de la parta  demandante, en absolución al conocimiento conferido por Resolución número  dos. TENGASE presente y notifíquese al ejecutado con la demanda, sus anexos  y admisorio en el domicilio real que se indica; EXHORTAR por esta única vez al  secretario cursos mayor diligencia en las labores a su cargo, bajo apercibimiento  de poner en conocimiento del Órgano de Control correspondiente; notificándose.
[13] 13 Ver a folio veintiuno vuelta (expediente principal). 
[14] 14 Ver de folios treinta y cinco a treinta y seis (expediente principal). 
[15] Ver de folios cincuenta y tres a cincuenta y cinco (expediente principal). Escrito  mediante la cual de apersona a la instancia y formula recurso de apelación contra  el auto emitido. 
[16] Ver de folios ciento nueve a ciento doce (expediente principal) 
[17] Ver de folios ciento uno a ciento cuatro (expediente principal). 
[18] Ver de folios treinta y cinco a treinta y seis (expediente principal).    

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