CAS. 4313-2013 LIMA
Obligación de Dar Suma de Dinero. Siendo de orden público y perceptivo cumplimiento el emplazamiento del demandado, si éste se hace en forma defectuosa, invalida las actuaciones subsiguientes y retrotrae el proceso al momento en que se produjo la nulidad; en ese sentido, al no haberse emplazado al ejecutado en su domicilio real, se ha infringido las disposiciones del artículo 431 del Código Procesal Civil.
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil catorce.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, Vista la causa número cuatro mil trescientos trece – dos mil trece, en Audiencia Pública de la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.-
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Olger Nader Villafranco Atahuamán[1], contra la sentencia de vista (Resolución número seis)[2] de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, expedida por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la apelada (Resolución número seis)[3] de fecha siete de noviembre de dos mil doce, la cual declaró fundada la demanda; en consecuencia mando llevar adelante la ejecución, hasta que el ejecutado Olger Nader Villafranco Atahuamán cumpla con pagar al ejecutante David Rolando López Trelles, la suma de dieciséis mil trescientos treinta y un dólares americanos (US$.16,331.00) más intereses pactados, costas y costos.-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Esta Sala Suprema ha declarado procedente el recurso de casación propuesto, mediante resolución de fecha diecisiete de enero de dos mil catorce[4], por la causal de Infracción normativa procesal del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y artículo 171 del Código Procesal Civil; y
CONSIDERANDOS
Primero.- El debido proceso[5] es un derecho complejo, pues, está conformado por un conjunto de derechos esenciales que impiden que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso o procedimiento, o se vean afectados por cualquier sujeto de derecho -incluyendo el Estado- que pretenda hacer uso abusivo de éstos. Como señala la doctrina procesal y constitucional: “por su naturaleza misma, se trata de un derecho muy complejamente estructurado, que a la vez está conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o elementos integradores, y que se refieren a las estructuras, características del tribunal o instancias de decisión, al procedimiento que debe seguirse, a sus principios orientadores, y a las garantías con que debe contar la defensa” (Faúndez Ledesma, Héctor, “El Derecho a un Juicio Justo”. En: Las garantías del debido proceso (Materiales de Enseñanza)[6]. Dicho de otro modo, el derecho al debido proceso constituye un conjunto de garantías de las cuales goza el justiciable, los cuales incluyen, la tutela procesal efectiva, la observancia de los principios o reglas básicas y de la competencia predeterminada por Ley, así como la pluralidad de instancias, la motivación, la logicidad, razonabilidad de las resoluciones y el respeto a los derechos procesales de las partes (derecho de acción, de contradicción) entre otros.- Segundo.- El recurrente en el recurso de casación de su propósito denuncia la infracción normativa procesal del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y artículo 171 del Código Procesal Civil, señalando lo siguiente: i) La demanda se dirige al domicilio ubicado en Calle Paruro número doscientos catorce, Manzana “G” Lote “siete” Asociación de Propietarios Vivienda “San Pedro” - Ate; sin embargo, en la letra de cambio que fue llenada con posterioridad figura Calle Paruro número doscientos catorce, Manzana “G”, Lote “siete” Asociación de Vivienda San Pedro – Ate Vitarte; ambas direcciones no corresponden a su domicilio real ubicado en la Calle Paruro número doscientos catorce, Asociación de Propietarios de Vivienda - San Pedro Manzana “G” Lote “veintiséis – B” - Ate, que no ha sido tomado en consideración no obstante los graves errores advertidos, evidenciándose la vulneración del debido proceso; y ii) Tampoco se ha tomado en cuenta que el título valor materia de litis ha sido cancelado en su oportunidad, conforme al documento de cancelación presentado al momento de tomar conocimiento de la tramitación de la litis.- Tercero.- Tenemos que: a) El demandante (David Rolando López Trelles) incoa la demanda[7] de Obligación de Dar Suma de Dinero por la suma de dieciséis mil trescientos treinta y un dólares americanos (US$.16,331.00), equivalente en moneda nacional a cuarenta y tres mil doscientos setenta y siete nuevos soles con quince céntimos (S/.43,277.15) en vía proceso único de ejecución a fin de que Olger Nader Villafranco Atahuamán cumpla con pagarle dicha deuda; indicando para tal efecto como domicilio real la Calle Paruro número doscientos catorce, Manzana “G” Lote “siete” Asociación de Propietarios Vivienda San Pedro - Ate, dirección consignada también en el título valor que adjunta como medio probatorio; b) Luego de admitida a trámite la demanda[8], se notifica al ejecutado Olger Nader Villafranco Atahuamán, obra (notificación número 11759-2012-JR-CI)[9] por el cual el notificador informa que no se ha podido emplazar al demandado “no se ubica dicha Manzana “G” lote “siete” en dicha Calle Paruro número doscientos catorce, verificar dar referencia para su notificación”; haciéndose puesto en conocimiento del demandante conforme se tiene de la Resolución número dos[10], de fecha veintidós de mayo de dos mil doce; c) El demandante (David Rolando López Trelles)[11] absuelve la observación, señalando que: “para una cabal notificación al demandado solicitamos que se le notifique simplemente en Calle Paruro número doscientos catorce Asociación de Propietarios de Vivienda San Pedro de Ate, por cuanto al parecer la numeración de las manzanas y lotes ha sido modificada por la Municipalidad”; d) El Juzgado Especializado Civil por Resolución número tres[12] se ordena notificar al ejecutado con la demanda, anexos y admisorio en el domicilio real que se indica; e) En autos[13] obra la notificación número 25205-2012-JR-CI dirigida al demandado Olger Nader Villafranco Atahuamán, en la se anota la siguiente observación “Aviso de notificación; se le hace llegar el aviso, comunicándole que volveré el diez de octubre de dos mil doce en el horario señalado en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para notificar la Resolución número tres”; f) Mediante Resolución número seis[14] de fecha siete de noviembre de dos mil doce, se emite el auto final declarando fundada la demanda; en consecuencia mando llevar adelante la ejecución, hasta que el ejecutado Olger Nader Villafranco Atahuamán cumpla con pagar al ejecutante David Rolando López Trelles, la suma de dieciséis mil trescientos treinta y un dólares americanos (US$.16,331.00), señalando entre uno de sus fundamentos que “pese a su válida notificación, el ejecutado no ha hecho valer contra la pretensión incoada, la gama de opciones procesales de defensa que le franquea el artículo 690-D del Código Adjetivo con el objeto de contradecirla, deviniendo al vencimiento del plazo correspondientes, que precluya toda posibilidad de cognición sobre la relación obligación al contenida en los títulos valores sub litis”.- Cuarto.- El artículo 431 del Código Procesal Civil prescribe: “El emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara”. Siendo de orden público y perceptivo cumplimiento el emplazamiento del demandado, si éste se hace en forma defectuosa invalida las actuaciones subsiguientes y retrotrae el proceso al momento en que se produce la nulidad.- Quinto.- En el presente caso, la letra de cambio por el cual se exige que el ejecutado cumpla con honrar su deuda, es un título valor en blanco: “son aquellos en los que el suscriptor solo ha implantado su firma, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último”. En ese sentido, la dirección consignada en ella, como en el introito del escrito de postulación, no sería el domicilio real por el cual se debió emplazar válidamente al demandado, lo cual ha sido cuestionada en su escrito[15], cuando indica que el domicilio anotado no le corresponde, siendo el correcto la Manzana “G” Lote “veintiséis – B” de la Asociación de Propietarios de Vivienda San Pedro – Ate, incurriéndose en una evidente infracción al artículo 431 del Código Civil la cual exige que el emplazamiento deba hacerse por cédula de notificación en el domicilio real del demandado; y al no haberse efectuado un emplazamiento válido conforme lo preceptúa el ordenamiento jurídico, la causal denunciada en el ítem (i) debe estimarse, haciéndose la precisión de que la causal (ii) será motivo de un análisis más profundo una vez realizado el correspondiente emplazamiento.- Por los fundamentos precedentes y en aplicación de lo establecido por el inciso 2 del artículo 396 del Código Procesal Civil; declararon: FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Olger Nader Villafranco Atahuamán[16]; en consecuencia, NULA la sentencia de vista (Resolución número seis)[17] de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, expedida por la Sala Mixta Transitoria de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima; e INSUBSISTENTE la apelada (Resolución número seis)[18] de fecha siete de noviembre de dos mil doce; ORDENARON que el A quo emita nuevo fallo atendiendo a los considerandos que preceden; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad; en los seguidos por David Rolando López Trelles contra Olger Nader Villafranco Atahuamán, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; y los devolvieron. Ponente Señor Cunya Celi, Juez Supremo.-
SS. VALCÁRCEL SALDAÑA, MIRANDA MOLINA, RODRÍGUEZ CHÁVEZ, CUNYA CELI, CALDERÓN PUERTAS
C-1200952-65
[1] Ver de folios ciento nueve a ciento doce (expediente principal).
[2] Ver de folios ciento uno a ciento cuatro (expediente principal).
[3] Ver de folios treinta y cinco a treinta y seis (expediente principal).
[4] Ver folios diecinueve a veintiuno (cuadernillo de casación).
[5] Artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdiccional predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
[6] Lima: Instituto de Estudios Internacionales de la Pontificia Universidad Católica del Perú y Embajada Real de los Países Bajos, página diecisiete.
[7] Ver folios siete a nueve (expediente principal)
[8] Ver de folios diez a once (Resolución número uno) de fecha veintitrés de abril de dos mil doce.
[9] Ver a folio trece (expediente principal)
[10] Ver a folio quince (expediente principal) “Resolución número dos” “DADO CUENTA; Con la razón del curso que antecede y cedula cuya devolución se efectúa: A CONOCIMIENTO de la demandante para que exprese lo conveniente a su derecho; notificándose.-“
[11] Ver a folio diecinueve (expediente principal)
[12] Ver a folio veinte (expediente principal) “Resolución número tres” “DADO CUENTA en la fecha, con la razón que antecede y el escrito número dos de la parta demandante, en absolución al conocimiento conferido por Resolución número dos. TENGASE presente y notifíquese al ejecutado con la demanda, sus anexos y admisorio en el domicilio real que se indica; EXHORTAR por esta única vez al secretario cursos mayor diligencia en las labores a su cargo, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control correspondiente; notificándose.
[13] 13 Ver a folio veintiuno vuelta (expediente principal).
[14] 14 Ver de folios treinta y cinco a treinta y seis (expediente principal).
[15] Ver de folios cincuenta y tres a cincuenta y cinco (expediente principal). Escrito mediante la cual de apersona a la instancia y formula recurso de apelación contra el auto emitido.
[16] Ver de folios ciento nueve a ciento doce (expediente principal)
[17] Ver de folios ciento uno a ciento cuatro (expediente principal).
[18] Ver de folios treinta y cinco a treinta y seis (expediente principal).
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